con la consideración de que el empresario debe controlar tales condiciones para que no
supongan una amenaza para la seguridad y la salud del trabajador y, al mismo tiempo, se
alcance una calidad de trabajo.
En este sentido, se trata de aquellas características del trabajo que pueden influir significativamente en la generación de riesgos laborales. Se incluye en ellas:
Condiciones de seguridad:
- Características generales de los locales (espacios, pasillos, suelos, escaleras,
- etc.)
- Instalaciones (eléctrica, de gases, de vapor, etc.)
- Equipos de trabajo (máquinas, herramientas, aparatos a presión, de elevación, de
- manutención, etc.)
- Almacenamiento y manipulación de cargas u otros objetos, de materiales y de
- productos.
- Existencia o utilización de materiales o productos inflamables.
- Existencia o utilización de productos químicos peligrosos en general.
- Exposición a agentes físicos (ruido, vibraciones, radiaciones ionizantes, radiación ultravioleta, radiación infrarroja, microondas, ondas de radio, láser, campos electromagnéticos...)
- Exposición a agentes químicos y ventilación industrial.
- Exposición a agentes biológicos.
- Calor y frío.
- Climatización y ventilación general. Calidad del aire.
- Iluminación.
- Organización y ordenación del trabajo (monotonía, repetitividad, posibilidad de
iniciativa, aislamiento, participación, turnicidad, descansos...).
En la medida en que estas condiciones de trabajo puedan ser origen de daños para la
salud, incluidas las lesiones (es decir, accidentes, patologías o enfermedades), o influyan significativamente en la magnitud de los riesgos, se las suele denominar factores de riesgo o también peligros, situaciones, actividades, condiciones, peligrosas, o como dice la Ley de Prevención: procesos, actividades, operaciones, equipos o productos potencialmente peligrosos.